Gobierno Regional de Puno reconoce el Acoso Político a las Mujeres Autoridades como problemática de urgente prevención y atención

Mediante la Ordenanza Regional N° 006-2018-GR PUNO CRP aprobada el pasado 8 de marzo y publicada en el Diario El Peruano, el 20 de junio de este año, el Gobierno Regional de Puno reconoció como problemática de urgente prevención y atención el acoso político contra las mujeres de la mencionada región.

En el Artículo Primero de la mencionada herramienta legal y de gestión regional se define al Acoso Político como “la modalidad de violencia contra las mujeres y barrera para el ejercicio de sus derechos políticos, que se configura en el acto o conjunto de actos realizados por acción u omisión basada en su género, de forma Individual o grupal, que tenga por objeto o por resultado menoscabar, limitar, anular, impedir, obstaculizar, y restringir sus derechos políticos, conculcando el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y a la participación en los asuntos políticos y públicos en condiciones de igualdad”.

 

Asimismo, en el Artículo Tercero se establece que constituyen actos de Acoso Político contra las mujeres: el impedimento del ejercicio de las funciones y derechos establecidos por ley, por razón de su cargo o condición, la asignación de responsabilidades o requerimientos que no correspondan a sus funciones y que puedan implicar errores administrativos sancionables, las acusaciones infundadas de la comisión de delitos o faltas administrativas. d) Interceptar o vulnerar sus comunicaciones, la programación de sesiones de consejos regionales o concejos municipales, juntas o reuniones para tratar asuntos propios de la responsabilidad que detentan, en horas o zonas inadecuadas que coloque en riesgo la seguridad de la mujer autoridad, candidata o representante política o social.

De igual manera, son acoso político, las agresiones, amenazas directa o a través de terceros, contra su integridad física psicológica o sexual o contra integrantes de su grupo familiar, en privado o en público, a través de cualquier medio, en la presencia o no de la agraviada, dar a conocer información de la vida personal y privada de las mujeres candidatas, electas, designadas, lideresas, que menoscabe su dignidad, a través de los medios de comunicación social (prensa, radio, televisión) o redes sociales u otros; así como toda manifestación de discriminación sea por sexo, origen, idioma, vestimenta, orientación sexual, condición social, pertenencia a un grupo político, religión o cualquier otra, que busca causar daño a la imagen, integridad psicológica y física o dignidad de una candidata, autoridad política o lideresa social.

Para la prevención y atención de la problemática, de acuerdo al texto de la ordenanza, el Gobierno Regional de Puno  debe desarrollar medidas y acciones, tales como la elaboración e implementación del Plan regional para la Prevención, Atención y Sanción del Acoso Político, el Registro de los casos presentados a nivel de la jurisdicción y su reporte respectivo al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el diseño y realización de campañas de difusión y sensibilización en coordinación con organizaciones de la sociedad civil, el fortalecimiento de capacidades de las mujeres autoridades y lideresas, los ajustes y modificaciones normativas, administrativas y operativas necesarias y/o la aprobación de otros instrumentos de gestión para su implementación, así como la creación de un Subgrupo de Trabajo sobre Acoso Político, en la Instancia Regional de Concertación creada en el marco de la Ley No 30364, que permita que las entidades públicas involucradas realizar acciones de coordinación y articulación con actores públicos y de la sociedad civil para la implementación de la presente Ordenanza Regional.

El Jurado Nacional de Elecciones y el Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán, realizaron un estudio con candidatas a los gobiernos regionales en el proceso electoral 2014, mediante el cual encuestaron a 503 candidatas a nivel nacional, y encontraron que tres de cada diez mujeres candidatas fueron acosadas durante su participación en la campaña electoral. En el caso de Puno, el Estudio señala que el 86% de candidatas sufrieron acoso, agravándose los casos en relación con la edad y origen étnico y los principales responsables del acoso fueron miembros de las otras organizaciones políticas.

Frente a esta problemática, la Red Regional de Mujeres Autoridades de Puno, (REMARPU), base de la Red Nacional de Mujeres Autoridades Locales y Regionales del Perú (RENAMA), está trabajando conjuntamente con el Movimiento Manuela Ramos en la identificación de casos de acoso político como evidencias sobre la necesidad de contar con normatividad regional y protocolos de atención de esta afectación de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y a su participación política en condiciones de igualdad. Es necesario adoptar acciones afirmativas o medidas especiales de carácter temporal para generar y aumentar la participación política de las mujeres en los espacios municipales y regionales, las mismas que tienen que ser más difundidas y promovidas, a fin de comprender su importancia y necesidad, como elemento primordial en el derecho a la participación política y a la igualdad sin discriminación para las mujeres de la Región Puno.

Autoridades femeninas que integran el ámbito de la Ordenanza

  1. Mujeres autoridades proclamadas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) o en gestión que, por elección popular, desempeñan cargos políticos de representación en los niveles regional o local. Se aplica también a autoridades mujeres de los Centros Poblado Menor.
  2. b) Mujeres electas para el ejercicio de cargos políticos de representación por elección popular, en los niveles regional o ocal, según los resultados oficiales anunciados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
  3. c) Mujeres candidatas a cargos políticos de representación por elección popular en los niveles regional y local, desde su designación en las elecciones internas de su respectiva organización o alianza política, conforme lo establece la Ley No 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias.
  4. Mujeres funcionarias que, por designación, desempeñan cargos políticos en funciones ejecutivas en los niveles regional o local, desde que la fecha de la emisión de la resolución correspondiente,
  5. e) Mujeres autoridades comunales que, por elección de sus comunidades campesinas o comunidades nativas, ejercen cargos directivos comunales, desde que son elegidas de acuerdo a las normas pertinentes.
  6. f) Mujeres elegidas para el ejercicio de cargos directivos de las organizaciones políticas, así como representantes oficiales de organizaciones políticas, de organizaciones sindicales, de organizaciones sociales de base, de colegios profesionales, de organizaciones estudiantiles o juveniles, de organizaciones indígenas, amazónicas y andinas, organizaciones de lesbianas, bisexuales, transexuales, y de otras organizaciones sociales, sean o no personas jurídicas sin fines de lucro que han formalizado la decisión de su organización para reconocerla como su representante oficial.

 

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